SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOTECNOLOGIA. C/ VITRUVIO, 8   28006-MADRID. Tlf/Fax: +34 91 5613464  E-mail: sebiot@orgc.csic.es, www.sebiot.org

                      

 

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOTECNLOGÍA

 

 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO

 

 

    Artículo. 1º .Se constituye una Sociedad de carácter no lucrativo de ámbito nacional  con  el nombre de Sociedad Española de Biotecnología (SEBIOT) cuyo fin esencial es promover en España el desarrollo de la Biotecnología en todas sus ramas y actividades.  Se entiende por Biotecnología “La aplicación de principios científicos y técnicos al procesamiento de materiales por agentes biológicos  con el fin de suministrar bienes y servicios”.

 

 

  Artículo 2º. Serán objetivos de la SEBIOT:

 

a)      Promover y organizar reuniones científicas.

b)      Favorecer el contacto entre biotecnólogos y otros científicos  y técnicos

c)      Potenciar la investigación y facilitar la transmisión de conocimientos en biotecnología.

d)      Canalizar las relaciones de colaboración con entidades científicas y culturales y con empresas públicas y privadas.

e)      Fomentar el intercambio con otros países.

f)       Patrocinar publicaciones científicas.

 

 

 

  Artículo 3º. La Sociedad Española de Biotecnología procurara informar sobre aquellos aspectos sociales y científicos de la Biotecnología que sean de interés público para la sociedad española.

 

 

 Artículo 4º. La Sociedad Española de Biotecnología establecerá relaciones con sociedades afines españolas y de otros países. A tal fin, podrá integrarse en federaciones o uniones nacionales o supranacionales, para las cuales la Junta Directiva nombrará los oportunos delegados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 29.

 

 

 Artículo 5º. La Sociedad tendrá su domicilio social en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 117, 28006 Madrid. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social, no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas dónde lo estime más oportuno.

 

 

 

CAPITULO II

 

SOCIOS

 

 

  Artículo 6º. La Sociedad  podrá tener socios ordinarios, de honor y patrocinadores.

 

 

Artículo 7º. Podrán ser socios ordinarios los científicos y técnicos que hayan publicado investigaciones originales, registrado patentes o realizado otras contribuciones de carácter científico o técnico en el campo de la Biotecnología.  Las propuestas deberán ser hechas, en impreso facilitado por la Sociedad, por dos socios  ordinarios o uno de honor, con justificación explícita de méritos y se enviarán en los plazos que se establezcan, al Secretario de la Sociedad, quién las dará trámite. Las propuestas se someterán a la decisión de la Junta Directiva.

  Las propuestas de nuevos socios que hayan alcanzado mayoría simple de votos favorables (sin contar votos en blanco), serán sometidas para su aprobación en su caso, por mayoría simple en la Asamblea General. Estas propuestas se adjuntarán en el Orden del día de la correspondiente Asamblea General.

 

 

 Artículo 8º. Podrán ser socios de honor, personalidades relevantes de la Biotecnología a propuesta razonada de, al menos, veinticinco Socios Ordinarios y que obtengan en votación secreta un número de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros de la  Junta Directiva.  La decisión deberá ser refrendada por la Asamblea General por mayoría simple.

 

 

Artículo 9º. Podrán ser socios patrocinadores, aquellas personas  o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad, sean aceptadas por al Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrá derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos.

 

 

 Artículo 10º. Todos los socios, excepto los de honor, deberán abonar una cuota anual, que se fijará para cada tipo de socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 11º. Los socios podrán causar baja por:

a)      Petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.

b)      Fallecimiento o interdicción civil.

c)      Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.

d)      Expulsión  acordada por la Asamblea General. La Asamblea arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afectado

 

 

 

CAPITULO III

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

 

Artículo 12º. Los órganos de gobierno de la Sociedad son : La Asamblea General y La Junta Directiva.  La Asamblea General, estará formada por todos los socios ordinarios, de honor y patrocinadores. La Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta un máximo de seis Vocales, todos ellos elegidos por votación entre los socios.

 

 

Artículo 13º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Serán de su competencia:

 

a)      Elegir y revocar en su caso los miembros de la Junta Directiva.

b)      Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta Directiva a la vista de los informes presentados por la misma.

c)      Aprobar en su caso la memoria balance del año anterior y el presupuesto del siguiente.

d)      Tratar los asuntos que proponga la Junta Directiva.

e)      Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos, veinte Socios Ordinarios.

f)       Cualquier otro asunto especificado en estos estatutos.

 

 

Artículo 14º. La Sociedad celebrará Asamblea General Ordinaria convocada por la Junta Directiva al menos una vez cada dos años. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando proceda la renovación de cargos de la Junta Directiva, se dé alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo soliciten, al menos el veinte por ciento de los socios ordinarios.

 

 

Artículo 15º. La Asamblea General se considerará constituida en segunda convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados, al menos, la mitad de sus miembros, o en segunda convocatoria, quince  minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente, Se exceptúa lo previsto en el artículo 39.

 

 

Artículo 16º. La Sociedad será regida por la Junta Directiva, que tendrá plenos poderes para la gestión y administración de la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General. Los cargos de la Junta Directiva tendrán un duración de cuatro años. Nadie podrá ser reelegido para el mismo cargo en dos cuatrienios consecutivos, excepto los representantes de la Sociedad de organismos internacionales, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29.

 

 

 

Artículo 17º. La Junta se renovará por mitades cada dos años, alternando el cese de Presidente y Tesorero con los de Vicepresidente y Secretario.

 

 

Artículo 18º. La Junta Directiva anunciará con suficiente antelación la convocatoria para renovar los cargos de la misma. Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier socio ordinario siempre que su petición esté apoyada por la firma de otros cuatro socios ordinarios y se reciba en la Secretaría con la antelación que fije la Junta Directiva. Asimismo,  la Junta Directiva podrá proponer candidatos para las vacantes existentes. La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será cursado por la Secretaría a todos los socios con voto.

Durante la citada convocatoria se elegirá entre los asistentes una mesa electoral, constituida por un Presidente y dos Vocales, de los que el más joven actuará como Secretario de la mesa. La votación será secreta, considerándose los votos recibidos por correo y serán proclamados los candidatos que hayan obtenido en cada caso el mayor número de votos.

 

 

Artículo 19º. Para facilitar el planteamiento de su labor futura de los cargos de Presidente y Secretario se elegirán con dos años de antelación sobre el que corresponda a la renovación efectiva.

En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, se procederá a cubrir la vacante en la siguiente  Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.

 

 

Artículo 20º. El Presidente y el Secretario electos durante el bienio comprendido entre su elección y su toma de posesión podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz aunque sin voto.

 

 

Artículo 21º. Son funciones del Presidente representar a la Sociedad, presidir las Asambleas  Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  El Vicepresidente substituirá en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo.

  El Secretario redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente, así como de custodia. Asimismo presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría.

 El Tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Sociedad y presentará a la Asamblea General una memoria balance  anual y un proyecto de presupuesto.

 

 

Artículo 22º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año convocada por el Presidente o a petición de al menos la mitad de sus miembros.

 

 

Artículo 23º. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas, definiendo las competencias y funcionamiento de las mismas. La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General.

 

 

Artículo 24º. Para tomar acuerdos ejecutivos deberán estar presentes o debidamente representados en la reunió de la Junta al menos la mitad de sus miembros con derecho a vot.

 

 

 

 

CAPITULO IV

 

ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

 

 

 

Artículo 25º.La Sociedad organizará Congresos de carácter general o Reuniones sobre temas específicos. Para cada Congreso o Reunión la Junta Directiva nombrará un comité organizador, que deberá convocarlos  con una antelación mínima de seis meses para las Reuniones y un año para los Congresos.

 

 

Artículo 26º. En los Congresos podrán presentar comunicaciones los socios ordinarios y de honor. Estos socios podrán asimismo introducir comunicaciones de no socios.

Los Comités Científicos  de los Congresos y Reuniones, podrán introducir comunicaciones tal como se determine reglamentariamente.

 

 

Artículo 27º. La organización de Congresos Internacionales o Reuniones en colaboración con otras sociedades, requerirá además de la aprobación de la Asamblea General, la Constitución y refrendo por la misma de una comisión gestora.

 

 

Artículo 28º. La Sociedad podrá organizar y patrocinar seminarios o cursos especializados sobre temas monográficos y de actualización en Biotecnología.

 

 

Artículo 29º. Los representantes y delegados de la Sociedad en los organismos nacionales e internacionales serán designados, de entre los miembros de la Sociedad, por la Junta Directiva, por un periodo de cuatro años, renovable por un periodo adicional.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO  V

 

SECCIONES  CIENTÍFICAS

 

 

 

Artículo 30º. Se podrán constituir secciones científicas correspondientes a las distintas disciplinas, aspectos o especialidades de la Biotecnología.

 

 

Artículo 31º. La creación de secciones científicas se realizará por iniciativa de un mínimo de veinte socios ordinarios, los cuales elegirán un coordinador de la sección. La constitución y disolución de las secciones científicas será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y su continuidad será evaluada por la Junta cada dos años.

 

 

Artículo 32º. Las secciones científicas organizarán reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente temática, coordinando su funcionamiento con las actividades generales de los Congresos de la Sociedad.

 

 

Artículo 33º. Los socios podrán pertenecer a todas aquellas secciones científicas que deseen.

 

 

 

CAPITULO  VI

 

SECCIONES  GEOGRÁFICAS

 

 

 

Artículo 34º. Se podrán crear secciones, dependiente de la SEBIOT, que agrupan a una determinada área geográfica.

 

 

Artículo 35º. La creación de secciones geográfica se realizará por iniciativa de un mínimo de veinte socios ordinarios, los cuales elegirán un coordinador de la sección. La Constitución y disolución de las secciones geográficas será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y su continuidad será evaluada por al Junta cada dos años.

 

 

Artículo 36º. Las secciones geográficas organizarán reuniones, seminarios y otras actividades relacionadas con su área geográfica coordinando su funcionamiento con las actividades  generales de la Sociedad.

 

 

 

 

 

CAPITULO  VII

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

 

Artículo 37º. Se establece como patrimonio fundacional el activo actualmente existente en la Sociedad, que alcanza un total de 50.000.- Ptas.

 

 

Artículo 38º. Los recursos de la Sociedad serán:

 

a)      El patrimonio fundacional indicado.

b)      Las cuotas de los socios.

c)      Las aportaciones, donaciones, legados herencias y subvenciones de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de centros oficiales, entidades y particulares.

 

 

 

CAPITULO  VIII

 

ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

 

 

Artículo 39º. Para introducir alguna modificación en estos estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

 

a)      Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de los socios ordinarios.

b)      Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.

c)      Propuesta unánime de la Junta Directiva.

 

Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente al menos sesenta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurará, explícitamente, las modificaciones que se pretendan introducir.

Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.

 

 

 

  

 

 

CAPITULO  IX

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

 

Artículo 40º. La Asamblea General podrá aprobar  y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los estatutos dónde proceda.

Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán como anexo en las publicaciones sucesivas de los estatutos.

 

 

 

 

CAPITULO  X

 

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

 

 

 

Artículo 41º. La disolución de la Sociedad se acordará en Asamblea General Extraordinaria por , al menos dos tercios de los socios con derecho a voto. Los fondos que la Sociedad posea en aquel momento pasarán a disposición de una fundación que favorezca al desarrollo de la Ciencia, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.