SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOTECNOLOGIA. C/ VITRUVIO, 8 28006-MADRID. Tlf/Fax: +34 91 5613464 E-mail: sebiot@orgc.csic.es, www.sebiot.org
ESTATUTOS DE
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO
Artículo. 1º .Se constituye una Sociedad
de carácter no lucrativo de ámbito nacional con
el nombre de Sociedad Española de Biotecnología (SEBIOT) cuyo fin esencial
es promover en España el desarrollo de
Artículo 2º. Serán objetivos de
a)
Promover y organizar reuniones científicas.
b)
Favorecer el contacto entre biotecnólogos y otros científicos
y técnicos
c)
Potenciar la investigación y facilitar la transmisión
de conocimientos en biotecnología.
d)
Canalizar las relaciones de colaboración con entidades
científicas y culturales y con empresas públicas y privadas.
e)
Fomentar el intercambio con otros países.
f)
Patrocinar publicaciones científicas.
Artículo 3º.
Artículo 4º.
Artículo 5º.
CAPITULO II
SOCIOS
Artículo 6º.
Artículo
7º. Podrán ser socios ordinarios los científicos y técnicos que hayan publicado
investigaciones originales, registrado patentes o realizado otras contribuciones
de carácter científico o técnico en el campo de
Las
propuestas de nuevos socios que hayan alcanzado mayoría simple de votos favorables
(sin contar votos en blanco), serán sometidas para su aprobación en su caso, por
mayoría simple en
Artículo 8º. Podrán ser socios de honor,
personalidades relevantes de
Artículo
9º. Podrán ser socios patrocinadores, aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento
y desarrollo de
Artículo 10º. Todos los socios,
excepto los de honor, deberán abonar una cuota anual, que se fijará para cada
tipo de socio por
Artículo
11º. Los socios podrán causar baja por:
a)
Petición propia, dirigida por escrito al Presidente de
b)
Fallecimiento o interdicción civil.
c)
Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
d)
Expulsión acordada
por
CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
12º. Los órganos de gobierno de
Artículo
13º.
a)
Elegir y revocar en su caso los miembros de
b)
Analizar la labor y los proyectos de actuación de
c)
Aprobar en su caso la memoria balance del año anterior
y el presupuesto del siguiente.
d)
Tratar los asuntos que proponga
e)
Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos,
veinte Socios Ordinarios.
f)
Cualquier otro asunto especificado en estos estatutos.
Artículo
14º.
Artículo
15º.
Artículo
16º.
Artículo
17º.
Artículo
18º.
Durante la citada convocatoria se elegirá
entre los asistentes una mesa electoral, constituida por un Presidente y dos Vocales,
de los que el más joven actuará como Secretario de la mesa. La votación será secreta,
considerándose los votos recibidos por correo y serán proclamados los candidatos
que hayan obtenido en cada caso el mayor número de votos.
Artículo
19º. Para facilitar el planteamiento de su labor futura de los cargos de
Presidente y Secretario se elegirán con dos años de antelación sobre el que corresponda
a la renovación efectiva.
En caso de dimisión, baja o fallecimiento
de algún miembro de
Artículo
20º. El Presidente y el Secretario electos durante el bienio comprendido
entre su elección y su toma de posesión podrán asistir a las reuniones de
Artículo
21º. Son funciones del Presidente representar a
El
Vicepresidente substituirá en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia
del mismo.
El Secretario redactará las actas de las reuniones
de
El Tesorero se encargará de los asuntos económicos
de
Artículo
22º.
Artículo
23º. Para el mejor cumplimiento de los fines de
Artículo
24º. Para tomar acuerdos ejecutivos deberán estar presentes o debidamente
representados en la reunió de
CAPITULO IV
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Artículo
25º.La Sociedad organizará Congresos de carácter general
o Reuniones sobre temas específicos. Para cada Congreso o Reunión
Artículo
26º. En los Congresos podrán presentar comunicaciones los socios ordinarios
y de honor. Estos socios podrán asimismo introducir comunicaciones de no socios.
Los Comités Científicos de los Congresos y Reuniones, podrán introducir
comunicaciones tal como se determine reglamentariamente.
Artículo
27º. La organización de Congresos Internacionales o Reuniones
en colaboración con otras sociedades, requerirá además de la aprobación de
Artículo
28º.
Artículo
29º. Los representantes y delegados de
CAPITULO
V
SECCIONES CIENTÍFICAS
Artículo
30º. Se podrán constituir secciones científicas correspondientes a las distintas
disciplinas, aspectos o especialidades de
Artículo
31º. La creación de secciones científicas se realizará por
iniciativa de un mínimo de veinte socios ordinarios, los cuales elegirán un coordinador
de la sección. La constitución y disolución de las secciones científicas será
aprobada por
Artículo
32º. Las secciones científicas organizarán reuniones, seminarios
y actividades relacionadas con su correspondiente temática, coordinando su funcionamiento
con las actividades generales de los Congresos de
Artículo
33º. Los socios podrán pertenecer a todas aquellas secciones científicas
que deseen.
CAPITULO
VI
SECCIONES GEOGRÁFICAS
Artículo
34º. Se podrán crear secciones, dependiente de
Artículo
35º. La creación de secciones geográfica se realizará por
iniciativa de un mínimo de veinte socios ordinarios, los cuales elegirán un coordinador
de la sección.
Artículo
36º. Las secciones geográficas organizarán reuniones, seminarios y otras
actividades relacionadas con su área geográfica coordinando su funcionamiento
con las actividades generales de
CAPITULO
VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
37º. Se establece como patrimonio fundacional el activo actualmente
existente en
Artículo
38º. Los recursos de
a)
El patrimonio fundacional indicado.
b)
Las cuotas de los socios.
c)
Las aportaciones, donaciones, legados herencias y subvenciones
de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de centros oficiales,
entidades y particulares.
CAPITULO
VIII
ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
Artículo
39º. Para introducir alguna modificación en estos estatutos
se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a)
Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de
los socios ordinarios.
b)
Propuesta de una Comisión nombrada por
c)
Propuesta unánime de
Las propuestas deberán ser recibidas por
el Presidente al menos sesenta días antes de la celebración de una Asamblea General
Ordinaria al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación.
En la convocatoria figurará, explícitamente, las modificaciones que se pretendan
introducir.
Para la aprobación de enmiendas se requerirá
el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.
CAPITULO
IX
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo
40º.
Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán
a todos los socios y se incluirán como anexo en las publicaciones sucesivas de
los estatutos.
CAPITULO
X
DISOLUCION DE
Artículo
41º. La disolución de