¿Cómo afiliarse?

 

Para todas aquellas personas que deseen ser socios de la SEBiot, en aplicación del Artículo 20 de los Estatutos  de la SEBIOT se indica:

 

<<Artículo 20.- Podrán ser socios ordinarios, los científicos y técnicos que hayan publicado investigaciones originales, registrado patentes o realizado otras

contribuciones de carácter científico o técnico en el campo de la Biotecnología. Las propuestas deberán ser hechas, en impreso facilitado por la Sociedad, por dos socios ordinarios o uno de honor, con justificación explícita de méritos y se enviarán en los plazos que se establezcan, al Secretario de la Sociedad, quien las dará trámite. Las propuestas se someterán a la decisión de la Junta Directiva.

Las propuestas de nuevos socios que hayan alcanzado mayoría simple de votos favorables (sin contar votos en blanco), serán sometidos  para su aprobación en su caso, por mayoría simple en la Asamblea General. Estas propuestas se adjuntarán en el Orden del día de la correspondiente Asamblea General.>>

 

-          Inscripción patrocinadores.

-          Inscripción socios.

 

 

 

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